ACUERDO GUBERNATIVO DE FOMENTO A LA
MICROEMPRESA
Acuerdo Gubernativo 253-94
ORGANISMO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLIC A
Créase el Consejo nacional para el Fomento de la
Microempresa y Pequeña Empresa, en Forma que se Indica.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 253-94
Palacio Nacional de Guatemala, 30 de mayo de 1994
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
Que por acuerdo gubernativo número 213 - 87 de
fecha 25 de marzo de 1987, modificado por el Acuerdo Gubernativo número 864-90
de fecha 7 de septiembre de 1990, se creó la Comisión Nacional para el Fomento
de la Microempresa y Pequeña Empresa los cuales dieron origen al Programa
Nacional de Fomento a la Microempresa y Pequeña Empresa,
CONSIDERNADO
Que es deber del Estado promover el desarrollo
económico del país, mediante la creación de condiciones adecuadas para el
surgimiento de nuevos agentes económicos y reorganizar las estructuras de los
programas ya existentes, que aseguren el adecuado y eficiente manejo de los
recursos financieros técnicos dirigidos hacia los sectores de la población con
menor acceso al desarrollo.
CONSIDERNADO
Que existen diversidades de recursos financieros
provenientes de organismos, instituciones o programas específicos de carácter
nacional e internacional que necesitan de una estructura administrativa que
ejecute y evalúe adecuadamente las entidades que deberán actuar como
intermediarias para hacer llegar los recursos financieros y técnicos dirigidos
hacia los sectores de la microempresa y pequeña empresa y velar pro su adecuada
fiscalización.
CONSIDERANDO
Que es primordial para El Gobierno de la República
que los programas sean de carácter participativo, sobre todos aquellos que
promueven el combate a la pobreza y al desempleo,
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le confieren los
artículos 183 inciso) de la Constitución de la Política de la República de
Guatemala y 2do. De la Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
Artículo 1º. Creación del Consejo Nacional: Se crea
el Consejo Nacional para el fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa por
tiempo indefinido el cual estará adscrito a la Vicepresidencia de la República.
Artículo 2º. Objetivos del Consejo Nacional
planificar, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar los recursos
financieros actuales y futuros, provenientes del Sector Público privado o de
Organismos Nacionales e Internacionales destinados al Programa Nacional para el
Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa y asegura que tales recursos
beneficien a las comunidades y personas para las que estén destinados.
Artículo 3º.
Definiciones:
Microempresas: Son unidades de producción de
bienes y/o servicios que realizan actividades productivas o comerciales en
donde el propietario participa en la reproducción de las unidades. Y que poseen
activos hasta por Q. 25,000.00 con un máximo de 6 trabajadores.
Pequeñas Empresas: Son unidades de producción de
bienes y/o servicios que realizan actividades productivas o comerciales; en
donde el propietario participa en la producción de las unidades y que poseen
activos desde Q. 25,000.00 hasta por 75,000.00 con un máximo de veinte
trabajadores.
Programa nacional para el Fomento de la Microempresa
y Pequeña Empresa: es una estructura administrativa para ejecutar los planes
programas y proyectos del Consejo Nacional.
Dirección Ejecutiva: Es el Organo de Administración del Programa
Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa.
Artículo 4º. Integración del Consejo Nacional: El
consejo nacional para el fomento de la Microemrpesa y Pequeña Empresa, se
integrara por ocho miembros titulares y ocho suplentes, de la siguiente forma:
a)
Un delegado de la
Vicepresidencia de la República quien lo coordinará:
b)
Un Delegado del
Financiamiento Externo y Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Publicas
c)
Un Delegado del
ministerio de Economía
d)
Dos Delegados de
organizaciones No gubernamentales entendiéndose como tales a las Asociaciones,
Fundaciones, Cooperativas, Cámaras Gremiales etcétera. Que trabajen con el
programa:
e)
Dos delegados de
los microempresarios y Pequeños Empresarios. Todos los delegados desempeñaran
sus funciones ad honorem.
Articulo 5º. Nombramientos de los delegados de las
Instituciones de Gobierno para el Consejo Nacional: Los delegados de las instituciones
de Gobierno serán nombrados por la máxima autoridad de la institución a la que
pertenezcan.
Articulo 6º. De los Delegados de Entidades no
Gubernamentales para el Consejo Nacional: Los Delegados de las Cooperativas de
las organizaciones no Gubernamentales y de los Microempresarios y pequeños
Empresarios deben:
a)
Ser electos por sus
respectivas organizaciones
b)
Pertenecer a las
entidades que están calificadas por el Consejo Nacional para el Fomento de la
Microempresa y Pequeña Empresa y que estén participando activamente en el
Programa.
Artículo 7º. Impedimentos legales para ser miembros
del Consejo: No podrán ser miembros titulares ni suplentes del Consejo Nacional
para la Microempresa y Pequeña Empresa:
a)
a)
Los que desempeñen cargos
o empleos públicos remunerados, ya sean de elección popular o de nombramiento
de cualquiera de los organismos del Estado o de las municipalidades,
exceptuados los delegados de las instituciones del gobierno.
b)
b)
Los parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente y Vicepresidente
de la República.
Artículo 8º. Período de los miembros del Consejo
Nacional: Con excepción de los delegados de las instituciones de Gobierno los
demás durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.
Artículo 9º. Sesiones del Consejo Nacional: Las
sesiones del Consejo Nacional se realizarán ordinariamente dos veces al mes
extraordinariamente cuando sea necesario a solicitud de tres de sus miembros
titulares.
Artículo 10º. Quórum para celebrar sesiones del
Consejo Nacional: Cinco miembros del consejo constituyen Quórum para toda
sesión, las resoluciones deben tomarse por mayoría de los miembros presentes.
En caso de empate el Delegado de la Vicepresidencia tendrá doble Voto.
Artículo11o. Funciones del Consejo Nacional: El
Consejo Nacional para el Fomento de la Microempresa y Pequeña Empresa será el
ente coordinador del programa Nacional para el Fomento de la Microempresa y
Pequeña Empresa el cual tendrá las funciones siguientes:
a)
Representación del
programa que podrá delegar en el Director Ejecutivo y definir los objetivos,
políticas y estrategias del Programa Nacional para el fomento de la
Microempresa y Pequeña Empresa.
b)
Propiciar y
mantener la comunicación con los organismos e instituciones internacionales que
faciliten la asistencia de la capacitación técnica financiera al programa.
c)
Mantener
comunicación con organismos del Estado o Instituciones descentralizadas
autónomas o semiautónomas que faciliten capacitación y asistencia técnica.
d)
Coordinar con otras
organizaciones públicas y privadas los programas que pueden implementar el
beneficio de los microempresarios.
e)
Gestionar los
convenios y acuerdos con instituciones cooperantes y de asistencia que
fortalezcan el programa.
f)
Nombrar y remover
al Director Ejecutivo del programa y al personal Administrativo
g)
Formular el plan de
trabajo anual y el presupuesto de ingresos y egresos, los que deberán someterse
a la consideración de la vicepresidencia de la República para su aprobación.
h)
Calificar y aprobar
a las entidades que puedan participar en los programas de capacitación,
asistencia técnica y financiera destinados a los microempresarios con fondos
del programa de conformidad con el reglamento correspondiente que apruebe el
consejo.
i)
Contratar firmas o
profesionales independientes para fiscalizar y supervisar la ejecución de
proyectos que desarrolle el programa de conformidad con el reglamento
respectivo
j)
Evaluar la
ejecución de las entidades que participan en el programa. En caso de faltas o
irregularidades en sus operaciones el consejo podrá sancionarlos amonestaciones
o la suspensión temporal o definitiva del programa de conformidad con el
reglamento respectivo.
k)
Aprobar el
reglamento de créditos y los reglamentos internos instructivos y normas
operativas que rijan el funcionamiento del programa.
l)
El Consejo nacional
durante los primeros dos años de su creación tendrá la responsabilidad y la
atribución de buscar y proponer al organismo Ejecutivo la forma de autonomía legal
administrativa técnica y financiera.
Artículo12o.
Auditoria para el Consejo Nacional: El Consejo Nacional contara con un auditor
Interno cuyas funciones estarán establecidas por el reglamento.
Artículo 13º. Dirección Ejecutiva del
Programa: se crea la Dirección Ejecutiva del Programa la que será responsable
de las actividades administrativas técnicas y operativas del mismo estará a
cargo de un director Ejecutivo.
Artículo 14º. Calidades del Director Ejecutivo del
Programa:
Para se nombrado Director Ejecutivo se requiere ser
Guatemalteco Profesional Colegiado de reconocida honorabilidad y con
experiencia en materia administrativa y financiera.
Artículo 15º. Funciones del Director
Ejecutivo; Las funciones del Director Ejecutivo serán:
a)
Representar el
programa mediante del delegado del Consejo
b)
Ejercer la
dirección técnica Administrativa velando por el correcto y eficaz
funcionamiento del programa.
c)
Participar en las
sesiones del Consejo con voz pero sin voto actuando como secretario del mismo.
d)
Presentar
anualmente al consejo el plan general del trabajo del programa
e)
Someter a
consideración del Consejo el proyecto del presupuesto anual de ingresos y
egresos del programa.
f)
Presentar al
consejo un informe anual de actividades dentro de los treinta días calendario
siguiente al cierre fiscal de cada año.
g)
Presentar
mensualmente al consejo los estados financieros del programa.
h)
Las demás funciones
inherentes a la naturaleza de su cargo y las que se asigne el Consejo.
i)
Velar por el
cumplimiento del os reglamentos y normas establecidas en los incisos
anteriores.
Artículo 16. Estructura Administrativa: del
Programa: La Dirección Ejecutiva del programa organizará con la aprobación del
Consejo, los departamentos administrativos contables y de programas específicos
que se requieren para el debido funcionamiento de la institución en el
entendido que no deberán extenderse las respectivas asignaciones
presupuestarias.
Artículo 17. Fondos de Créditos y activos
existentes: Todos los créditos y activos existentes a nombre del Programa
nacional de la Microempresa y pequeña Empresa y/o de la Comisión Nacional de la
microempresa y pequeña empresa, deberán denominarse o identificarse en lo
sucesivo con el nombre del Consejo nacional para el Fomento de la Microempresa
y Pequeña Empresa a efecto que se modifiquen los instrumentos legales que sea
necesario.
Artículo 18º. Fiscalización del Programa:
La Fiscalización del programa estará a cargo de la contraloría General de
Cuentas y además podrá contratarse los servicios de auditorias independientes
por lo menos una vez al año o para casos específicos cuando sea necesario.
Artículo 19. Derogatoria: El presente acuerdo
deroga los Acuerdos Gubernativos 213-87 de fecha 25 de marzo de 1987 y 864-90
de fecha 7 de septiembre de 1990 y el Acuerdo Vicepresidencia 01-87 de fecha
29 de septiembre de 1987.
Artículo 20. Vigencia El presente Acuerdo empezará
a regir al día siguiente de su publicación en el diario Oficial.