|
¿EXPORTANDO A LOS
ESTADOS UNIDOS?
INCUMPLIMIENTOS
REGULATORIOS Y ERRORES COMERCIALES COMUNES QUE DEBEN EVITARSE
La exportación de alimentos a mercados
internacionales puede ser un proceso sencillo si se definen claramente las
condiciones de la transacción y se conocen y cumplen las leyes
correspondientes en los mercados de destino. DAVID LENNARZ hace una serie de
recomendaciones relacionadas a fin de evitar los incumplimientos regulatorios
que normalmente causan detenciones por parte del FDA en los Estados Unidos,
así como errores comunes en cuestiones contractuales con los clientes.
Los fabricantes de productos alimenticios
que exportan sus productos a los Estados Unidos enfrentan muchos retos.
Aunque el mercado estadounidense representa miles y hasta millones de
clientes potenciales, el incursionar y mantenerse en el mismo requiere
planificación, tiempo, conocimiento y dinero. Una vez que se encuentra un
cliente, la industria debe evitar los errores más comunes que se dan en las
áreas de comercialización y por incumplimientos regulatorios, algunos de los
cuales se discuten a continuación.
Esté claro en cuanto a los términos de la
Venta
Muy a menudo, los exportadores de primera
vez, en su entusiasmo de haber encontrado un excelente nuevo cliente, se ven
un tanto forzados a vender el producto en una cuenta abierta, sin garantías
reales de pago. Hasta que no se tenga un récord sustancial de pagos
consistentes por parte del cliente, la regla general debe ser, bajo
condiciones de cuenta abierta, vender sólo las cantidades que se estén
dispuestas a perder. Es muy fácil caer en la trampa de hacer varios envíos en
cuenta abierta antes de que hayan sido canceladas las facturas previas por lo
que, si se decide trabajar bajo esta condición, es importantísimo establecer
un límite de crédito y respetarlo.
La manera más segura, aunque más cara y
complicada, es vender los productos bajo términos establecidos en una Carta
de Crédito o bajo el esquema de Pago Contra documentos. Una Carta de Crédito
es un instrumento bancario por el cual el comprador es requerido a depositar
previamente la suma de la operación en una cuenta bancaria, asegurando el
pago de los bienes. Cuando los términos de la Carta de Crédito se han
cumplido, el banco automáticamente paga al vendedor o exportador y el
comprador obtiene la posesión del producto. Se debe tener cuidado al incluir
cláusulas como Pago después de paso del FDA o Pago después de Análisis de
Laboratorio, debido a que el exportador no tiene forma de verificar la
existencia o el tiempo de ocurrencia de esas condiciones, ni puede controlar
los resultados de las mismas.
El esquema de Pago Contra Documentos es
más fácil y más económico, pero no garantiza que el comprador tiene los
fondos necesarios para pagar los productos. Bajo estos términos, los
documentos de embarque que transfieren el título de propiedad de los bienes
son enviados por el vendedor o exportador al banco del comprador, y cuando el
comprador ordena al banco hacer el pago correspondiente, el título le es transferido,
con lo que puede tomar posesión de los productos.
Firme un
Contrato
Tan importante como establecer un límite
de crédito o términos de pago a través de una Carta de Crédito o un Pago
contra Documentos, es asegurar que el cliente en los Estados Unidos (u otro
país) firme un Contrato o Acuerdo de Venta, o una Orden de Compra. Ambos
esquemas son comunes en los Estados Unidos. El exportador no debe confiar
en reuniones, comunicaciones telefónicas, correos o faxes como base que
documente el compromiso de la venta final. En cualquier caso deben
especificarse todos los detalles en un documento escrito, firmado por
ambas partes. Este documento debe indicar, como mínimo, lo siguiente:
- Especificaciones del
Producto: Marca, tipo, empaque, características físico químicas,
microbiológicas, empaque, etc.
- Cantidad: Cantidad Total,
tamaño o unidades por empaque individual, total por empaque secundario,
etc.
- Términos del Envío: CIF,
C&F, FOB, fecha del envío, medio de transporte, etc.
- Precio unitario y Valor
Total de la Orden: Especificar la moneda de la transacción.
- Términos de Pago: Carta de
Crédito, Pago contra Documentos, Cuenta Abierta (7, 15, 30 días?), etc.
- Cláusula de Incumplimiento
de Contrato: Definir las leyes de qué país aplican
Errores Regulatorios Comunes
1. Etiquetado. Aproximadamente el 22% de
todas las detenciones del FDA en productos alimenticios de exportación se
debe a errores de etiquetado. Situaciones típicas incluyen formato
inadecuado en el Panel de Información Nutricional, falta de información en
inglés en la etiqueta y errores en el tamaño de los textos. Muchos
fabricantes de alimentos comenten estos errores debido a que copian la
etiqueta de otra marca o compañía para un producto similar, con el agravante
de que muchas veces esa etiqueta tiene también errores. Usted no debe
confiar en la competencia de su competencia.
Otros errores ocurren porque las leyes de
etiquetado de los Estados Unidos cambian de vez en cuando. Por ejemplo, a
partir del 1 de Enero del año 2006, el contenido de ácidos grasos trans y de
alergenos deben identificarse en el Panel Informativo de todos los productos
alimenticios empacados para venta en mercados detallistas en los Estados
Unidos.
a) Acidos Trans. La nueva ley
requiere una línea adicional en el Panel de Información Nutricional,
identificando la cantidad de ácidos grasos trans en el producto. Esta
regulación final constituye el primer cambio significativo en este panel
desde 1993. La nueva regulación requiere que los fabricantes de alimentos
convencionales y de algunos suplementos nutricionales listen las Grasas Trans
en una línea separada en el Panel Nutricional, inmediatamente por debajo de
la Grasa Saturada en la etiqueta nutricional. Sin embargo, las Grasas Trans
no tienen que listarse si la grasa total en el alimento es menor de 0.5 por
porción y si no se están haciendo reclamos relacionados con el contenido de
grasa, ácidos grasos o colesterol. En estos casos debe incluirse una nota al
pie del cuadro, indicando que el alimento no es una fuente significativa de
grasas trans. Los fabricantes de suplementos nutricionales deben también
listar las Grasas Trans en el Panel de Información del Suplemento cuando el
producto tenga cantidades reportables (0.5 g) de dichas grasas. Aunque el Panel de
Información Nutricional actualizado va a listar ahora la cantidad de Grasas
Trans presentes en un producto, no se requiere incluir un porcentaje de valor
diario (%DV) debido a que dicho valor no ha sido establecido.
La definición química de la regulación del
FDA para Acidos Grasos Trans es todo ácido graso insaturado que contiene uno
o más enlaces aislados (v.g. no conjugados) en una configuración trans.
Bajo esta definición, el ácido linoleico conjugado es excluido.
b) Alergenos. Iniciando también
el 1 de Enero del 2006, todos aquellos productos alimenticios que contengan
un agente alergeno mayor, deben identificar en la etiqueta del producto el
alimento fuente del cual dicho alergeno se deriva, inmediatamente después o
adyacente a la lista de ingredientes en la etiqueta. El formato adecuado para
hacer esta identificación es como sigue, impreso en un tipo de letra no más
pequeño que el usado en la lista de ingredientes: la palabra Contiene
seguida del nombre del alimento fuente del cual el alergeno se deriva. El
alimento fuente se refiere a uno de los ocho grupos de alimentos que se
reconocen como la fuente del 90% de las alergias alimenticias y considerados
como los alergenos mayores: leche, huevos, pescado, crustáceos, nueces de
árbol, manís, trigo y soya. La nueva regulación no aplica a productos
agrícolas crudos.
2. Registros de Establecimientos y
Procesos de Enlatado (FCE/SID). Muchas detenciones por parte del FDA en
los puertos de entrada a los Estados Unidos ocurren también porque las
compañías procesadoras no cuentan con una inscripción o registro de
Establecimiento de Enlatado de Alimentos (FCE, por sus siglas en inglés), y/o
con un Registro de Proceso (SID) para sus productos acidificados o de baja
acidez. Aunque el logro de estos registros o aprobaciones puede tomar
varios meses, son un requerimiento para asegurar cumplimiento con la
regulación correspondiente.
¿Qué hacer si sus productos son detenidos por la FDA?
Si los productos alimenticios exportados
por una compañía procesadora o exportadora son detenidos por la FDA, la
compañía va a ser normalmente notificada por su cliente en los Estados
Unidos. La FDA únicamente notificará al importador en los Estados Unidos y
al broker o agente aduanal en los Estados Unidos que envió los documentos de
ingreso para el embarque. La FDA emitirá la llamada Nota de Acción de
FDA, la cual provee importante información sobre la razón por la que los
productos fueron detenidos, e información para ayudar a la compañía o a
un profesional a liberarlos. La Nota da normalmente una fecha límite para que
el importador en los Estados Unidos responda a la violación. En cualquier
caso, el fabricante o exportador debe estar en la mejor disposición para
formular una estrategia en colaboración con el cliente en los Estados Unidos.
Dependiendo de la violación, la estrategia
puede incluir la solicitud al FDA para reetiquetar el producto, o en caso de
un incumplimiento de FCE/SID, solicitar una extensión del tiempo límite para
intentar resolver la situación. Desafortunadamente, en muchos casos, el
importador en los Estados Unidos no tendrá otra opción más que reexportar el
producto o destruirlo.
¿Qué es Detención Automática?
Un fabricante extranjero, un producto, un
embarcador o transportista puede caer en detención automática si la FDA
determina que el producto parece haber sido elaborado, procesado, empacado o
transportado bajo condiciones insanitarias; si la venta del producto ha sido
prohibida o restringida en el país donde fue producido o desde el cual fue
exportado; o si ha sido adulterado, mal etiquetado o mal identificado.
¿Cómo salir de la lista de Detención
Automática?
Ser colocado en la lista de Detención
Automática es caer en una situación seria y delicada, la cual no
necesariamente tiene una solución fácil. La decisión de FDA para remover al
producto, fabricante, empacador, transportista, exportador, importador o país
de la detención automática está basada en evidencia, estableciendo que las
condiciones que originaron la violación han sido resueltas y que la Agencia
tiene la confianza de que embarques futuros cumplirán con la regulaciones
correspondientes.
Parte del proceso para ser removido de la
lista de detención automática es enviar un mínimo de cinco embarques
comerciales consecutivos sin violaciones de ningún tipo a partir de lo cual
FDA considerará que la aparición de la violación ha sido superada, y que es
apropiada la remoción de la compañía o producto de dicha lista. De los cinco
envíos no violatorios, por lo menos es auditado por FDA para asegurar la
validez de los análisis y los resultados. Los embarques deben ser
representativos de envíos comerciales de rutina y no deben ser divididos o
separados de forma que se presenten esencialmente con el propósito de lograr
la remoción del listado de detención automática.
Adicionalmente, debe enviarse a FDA una
petición escrita incluyendo documentación relacionada con registros de
análisis de un laboratorio privado, del gobierno del país de origen o del
laboratorio del FDA que analizó el producto, así como documentación de la
liberación subsiguiente del embarque por parte del FDA. Algún otro documento
puede ser requerido para verificar que la condición violatoria ya no existe,
por ejemplo información sobre la formulación del producto, revisiones de etiquetado,
cambios en el uso del producto o de otros aditivos químicos, etc.
Comentarios Finales
Los productos alimenticios provenientes de
Centro América compiten en los Estados Unidos con productos de muchos otros
orígenes. Existen muchas maneras para que los procesadores o exportadores
obtengan ventajas competitivas, incluyendo precio o particularidades del
producto. Sin embargo, un área que los fabricantes no deben descuidar es la
relativa a los errores o incumplimientos que la experiencia indica son los
más comunes en aspectos de venta y regulaciones. Eliminando estos errores
comunes, los fabricantes y exportadores de productos alimenticios pueden
competir exitosamente contra sus más formidables competidores.
David Lennarz es Vicepresidente y Consultor Senior, FDA
Registrar Corp. Virginia, EEUU. Email: guatemala@fdaregistrar.com, www.fdaregistrar.com
|